Preguntas frecuentes

RESOLVEMOS TUS DUDAS MÁS COMUNES

Bienvenido a nuestra sección de preguntas frecuentes

Esta sección tiene como objetivo proporcionarte respuestas rápidas y directas a algunas preguntas frecuentes sobre las notarías o sobre la actividad que en ellas se desarrolla.

Aquí podrás encontrar información útil que te ayudará a comprender mejor algunos servicios notariales, aunque la respuesta exacta a tu caso concreto solo podrás tenerla acudiendo a la notaría de tu elección, para un asesoramiento personalizado.

¿Es conveniente hacer testamento? ¿Aunque tenga hijos y sepa que todo va a ser para ellos?
Sí, sin duda. En el testamento podrás reflejar adecuadamente tu última voluntad, para que tus herederos la conozcan y la puedan aplicar. Es especialmente importante hacerlo cuando además dicha voluntad difiere de lo previsto por la Ley para el caso de fallecer sin tener dicho testamento, lo que es más frecuente de lo que puede parecer. Pero es que, aunque coincida nuestra última voluntad con lo que la Ley prevé para el caso de no tener testamento, es conveniente hacer el testamento aunque sea solo para evitar a  nuestros herederos tener que acudir al otorgamiento de un acta de declaración de herederos, que necesitarán en el futuro ante la ausencia de testamento, y que es un documento que requiere de más trámites y documentación, y que genera mayores gastos. 
Me han recomendado que haga un testimonio de mi título profesional y de mi documentación oficial, ¿por qué?
Es útil tenerlo por si el original se extravía o se estropea, nos permite acreditar dicha documentación sin tener que exhibir el original.
Tengo que intervenir en una escritura, pero no puedo desplazarme el día previsto para la firma, y es difícil retrasarla. ¿Qué puedo hacer?
Puede ser muy útil otorgar un poder a favor de una persona de confianza para que se desplace en su lugar, poder que tendrá la extensión y límites que decida. También es posible una ratificación posterior, ante el mismo u otro notario. Según los casos, puede ser más conveniente una opción u otra. Consulta a tu notario sobre tu caso particular, y te aconsejará sobre la mejor opción.
¿Puedo casarme ante Notario?
Sí, y puedes elegir en concreto ante qué Notario quieres hacerlo. Sólo ten en cuenta que antes tendrás que tramitar el expediente matrimonial, que sí deberá otorgarse ante el Notario que sea territorialmente competente según las circunstancias de la pareja.
Temo que un familiar pueda perder en todo o en parte sus facultades mentales en el futuro, de forma que no pueda tomar adecuadamente sus decisiones. ¿Cómo puedo ayudarle?
Sería muy aconsejable que otorgue una escritura donde disponga de las medidas de apoyo que considere convenientes, de acuerdo con la nueva legislación. Existen múltiples opciones, sobre las que tu Notario te podrá informar con detalle y asesorar sobre la que sea más oportuna, teniendo en cuenta la voluntad de dicho familiar.
Mi pareja va a viajar con nuestro hijo en común al extranjero, yo no les puedo acompañar pero sí estoy de acuerdo con ese viaje. ¿Puede intervenir aquí un Notario?
Puedes acudir a un Notario de tu elección y autorizarlo expresamente para realizar dicho viaje. Con esa escritura, podrá acreditar la existencia de dicha autorización.
Quiero regalar parte de mis bienes a mis hijos, ya en vida. ¿Qué debo hacer?
Estás planteándote otorgar una donación a su favor. Dadas las implicaciones jurídicas, familiares y fiscales que puede llevar consigo, es importante que consultes previamente al Notario de tu elección, para que pueda informarte plenamente y no te lleves sorpresas después.
Ha fallecido mi padre. ¿Cuáles son los trámites a seguir para que sus propiedades pasen a nombre de mis hermanos y de mí?
Lo procedente es que otorguéis una escritura de aceptación y adjudicación de herencia, en los términos que procedan según vuestras circunstancias familiares y la voluntad del fallecido. Esa escritura os servirá también de base para liquidar los impuestos pertinentes y hacer trámites como el cambio de recibos de las propiedades, titularidades de cuentas bancarias, inscripción en el Registro de la Propiedad… Pregunta a tu Notario, que te informará con mucho detalle.
Voy a comprarme una casa. ¿Qué debo hacer?
Sin duda, acude a tu Notario que te explicará todos los trámites y documentación que necesitarás. Te podrá asesorar también sobre cuestiones de las que es conveniente informarte antes de dar el paso y, en el caso de que optes por adquirirla con financiación externa, te informará detalladamente sobre las condiciones de tu préstamo, para que conozcas exactamente las mismas y puedas resolver todas las dudas que puedas tener.
Voy a empezar un negocio con unos socios y me han recomendado constituir una sociedad limitada. ¿Puedo hacerlo en la notaría?
Sí. En la notaría podrás constituirla, así como realizar gran parte de los trámites asociados a la constitución, como la obtención del NIF, liquidación del impuesto o inscripción en el Registro Mercantil. Dirígete a la Notaría de tu elección y ahí te guiarán sobre la documentación que necesitáis presentar, explicándote todo el proceso de forma sencilla.
Me han concedido la nacionalidad española por residencia, y sé que tengo un plazo para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución Española y a las leyes. ¿Puedo hacerlo ante Notario?
Sí, puede hacerlo ante Notario. Debe dirigirse como regla general al que sea competente en el lugar del domicilio que consta en la resolución de concesión de la nacionalidad.
Tengo un hijo menor de 18 años que ha heredado una vivienda junto con otros familiares, vivienda que no necesita. Sería más útil para él venderla e invertir el dinero en sus estudios. ¿Podemos firmar sus padres la escritura de venta en su nombre?
Como regla, quienes ostentan la patria potestad de un menor, tienen su representación legal, y como tal, podrán firmar en su nombre. Pero en este caso es necesario cumplir un requisito adicional, que es obtener autorización judicial para la venta, salvo que el menor haya cumplido los 16 años y consintiera en la escritura.
Terminé de pagar mi hipoteca hace tres años, pero he pedido una nota simple del Registro de la Propiedad y sigue apareciendo inscrita. ¿Por qué?
Una vez practicada la inscripción de la hipoteca, la misma subsiste en tanto no sea solicitada por el interesado la cancelación. Para ello, debe dirigirse a su entidad bancaria y solicitar de ella el otorgamiento de la pertinente escritura de cancelación de la hipoteca. Una vez que se haya autorizado, deberá presentarla en el Registro para cancelar el asiento de inscripción de hipoteca, previa liquidación en la administración tributaria correspondiente.
¿Es lo mismo la separación legal que el divorcio?
No. Aunque hay algunos efectos comunes, la separación legal no extingue el vínculo matrimonial, a diferencia del divorcio, que sí lo disuelve. Esto supone, por ejemplo, que una persona separada no puede volver a contraer matrimonio, mientras que una persona divorciada sí.
¿Qué pasa si una persona fallece sin testamento, quién recibe sus propiedades?
La Ley establece qué parientes y en qué proporción pueden heredar a una persona en caso de que fallezca sin testamento o con testamento nulo o que pierda su validez. Dependerá de las circunstancias familiares de dicha persona el que resulten llamados unos parientes u otros. En términos generales, y según derecho común, heredan primero los hijos y descendientes, en su defecto los ascendientes, en su defecto el cónyuge superviviente, y de no haberlo tampoco, los parientes colaterales conforme a lo dictado en la norma. En el ámbito de los derechos forales (así como de derechos extranjeros), los parientes a heredar pueden ser otros, o ser llamados en otro orden.
¿Puedo excluir a un hijo de mi herencia?
En el ámbito del derecho común, la exclusión de un hijo es lo que se conoce como desheredación, y solo puede tener lugar por concurrencia de alguna de las causas legalmente previstas. Debe hacerse en testamento, cumpliendo una serie de requisitos.
Voy a otorgar testamento a favor de mis hijos, pero estoy divorciado y no quiero que, si mis hijos me heredan siendo menores de edad, mi excónyuge se encargue de la administración de mi herencia. ¿Puedo impedirlo?
Sí. El Código Civil permite que se pueda designar a una persona que se haga cargo de la administración de los bienes dejados a título gratuito a un descendiente menor de edad, con exclusión de la persona que ostente la patria potestad del mismo.

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